REGULACIÓN AMBIENTAL
En los
últimos años, la problemática del medio ambiente ha
cobrado gran importancia a nivel mundial, ya que cada vez
son más los problemas generados por la falta de regulación
y operación de las industrias que emiten contaminantes y
residuos que pueden afectar el equilibrio ecológico y
dañar los ecosistemas que les rodean. La preocupación de
los gobiernos ante tal circunstancia ha permitido generar
mecanismos y leyes que regulen la actividad de las
empresas por lo que se refiere a la cuestión ambiental,
siendo un tema fundamental que debe estar presente en el
marco jurídico de todos los países.
En México
existen diversos ordenamientos jurídicos derivados de la
Constitución que regulan la situación ambiental de las
empresas, teniendo como principio el desarrollo
sustentable y como instrumento principal la
evaluación del impacto ambiental.
En primer término, la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (LEGEEPA),
es el ordenamiento de carácter federal que señala los
principales lineamientos a seguir en relación con tan
importantes temas, señalando las obligaciones de las
empresas para la protección ambiental en México. Esta ley
regula las conductas que serán sancionadas por causar daño
al medio ambiente, incluso las que son consideradas como
delitos ecológicos; las actividades que conllevan algún
riesgo, basadas en el uso de materiales o residuos
peligrosos; la emisión de gases, humos y polvos; las
descargas de aguas residuales, deshechos o contaminantes;
así como la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica
o lumínica. Es importante señalar que la ley sancionará
dichas conductas bajo ciertas circunstancias, por ejemplo:
cuando se realicen sin contar con autorización o bien, por
violación a las normas de seguridad o reglamentarias
aplicables.
Por su parte, la evaluación de impacto
ambiental, en términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (SEMARNAT), es el procedimiento a
través del cual la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca establece las condiciones a las que se
sujetará la realización de obras y actividades que puedan
causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables
para proteger el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el ambiente. En este sentido, en
los casos que determine el Reglamento que al efecto se
expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las
siguientes obras o actividades, requerirán previamente la
autorización en materia de impacto ambiental de la
SEMARNAT:
-
Obras hidráulicas, vías generales de
comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y
poliductos.
-
Industria del petróleo, química,
siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y
eléctrica.
-
Exploración, explotación y beneficio de
minerales y sustancias reservadas a la Federación en los
términos de la Ley Minera y la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
-
Instalaciones de tratamiento,
confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así
como residuos radioactivos.
-
Aprovechamientos forestales en selvas
tropicales y especies de difícil regeneración.
-
Cambios de uso de suelo de áreas
forestales, así como en selvas y zonas áridas.
-
Parques industriales donde se prevea la
realización de actividades altamente riesgosas.
-
Desarrollos inmobiliarios que afecten los
ecosistemas costeros.
-
Obras y actividades en humedades,
manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con
el mar, así como sus litorales o zonas federales.
-
Obras en áreas naturales protegidas de
competencia de la Federación.
-
Actividades pesqueras, acuícolas o
agropecuarias que puedan poner en peligro la
preservación de una o más especies o causar daños a los
ecosistemas.
-
Obras o actividades que correspondan a
asuntos de competencia federal, que pueden causar
desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a
la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los
límites y condiciones establecidos en las disposiciones
jurídicas relativas a la preservación del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente.
Las empresas italianas, que tengan
intención de establecerse en México, para la realización
de alguna de las actividades antes mencionadas, deberán
tomar en cuenta también los aspectos de regulación
ambiental a los que se sujetarán una vez que se
constituyan como sociedades mexicanas, ya que no estarán
exentas, por ningún motivo, de su cumplimiento y deberán
cumplirlas de manera eficaz y puntual.
La LEGEEPA, también hace referencia a las
Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, mismas
que serán emitidas, en este caso, por la SEMARNAT,
teniendo como principal objeto establecer los requisitos,
especificaciones, condiciones, procedimientos, metas,
parámetros y límites que deberán observarse para la
realización de las actividades antes mencionadas, tomando
en cuenta las condiciones necesarias para el bienestar de
la población y la preservación o restauración de los
recursos naturales y la protección al ambiente.
El principal mecanismo para la regulación
de la industria en México ha sido hasta ahora la Auditoria
Ambiental, misma que es llevada a cabo por la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a través de
ella se obliga a las empresas a llevar un registro de sus
emisiones y a sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas
en Materia Ambiental, contempladas en al LEGEEPA.