Camara Italiana

Tutela Ambientale -in spag-
Aug 25, 2005

REGULACIÓN AMBIENTAL

 

 

En los últimos años, la problemática del medio ambiente ha cobrado gran importancia a nivel mundial, ya que cada vez son más los problemas generados por la falta de regulación y operación de las industrias que emiten contaminantes y residuos que pueden afectar el equilibrio ecológico y dañar los ecosistemas que les rodean. La preocupación de los gobiernos ante tal circunstancia ha permitido generar mecanismos y leyes que regulen la actividad de las empresas por lo que se refiere a la cuestión ambiental, siendo un tema fundamental que debe estar presente en el marco jurídico de todos los países.

 

En México existen diversos ordenamientos jurídicos derivados de la Constitución que regulan la situación ambiental de las empresas, teniendo como principio el desarrollo sustentable y como instrumento principal la evaluación del impacto ambiental.

 

En primer término, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (LEGEEPA), es el ordenamiento de carácter federal que señala los principales lineamientos a seguir en relación con tan importantes temas, señalando las obligaciones de las empresas para la protección ambiental en México. Esta ley regula las conductas que serán sancionadas por causar daño al medio ambiente, incluso las que son consideradas como delitos ecológicos; las actividades que conllevan algún riesgo, basadas en el uso de materiales o residuos peligrosos; la emisión de gases, humos y polvos; las descargas de aguas residuales, deshechos o contaminantes; así como la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica. Es importante señalar que la ley sancionará dichas conductas bajo ciertas circunstancias, por ejemplo: cuando se realicen sin contar con autorización o bien, por violación a las normas de seguridad o reglamentarias aplicables.

 

Por su parte, la evaluación de impacto ambiental, en términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (SEMARNAT), es el procedimiento a través del cual la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. En este sentido, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT:

 

  1. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.

  2. Industria del petróleo, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.

  3. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de la Ley Minera y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

  4. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radioactivos.

  5. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.

  6. Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.

  7. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.

  8. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.

  9. Obras y actividades en humedades, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como sus litorales o zonas federales.

  10. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.

  11. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.

  12. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueden causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

 

Las empresas italianas, que tengan intención de establecerse en México, para la realización de alguna de las actividades antes mencionadas, deberán tomar en cuenta también los aspectos de regulación ambiental a los que se sujetarán una vez que se constituyan como sociedades mexicanas, ya que no estarán exentas, por ningún motivo, de su cumplimiento y deberán cumplirlas de manera eficaz y puntual.

 

La LEGEEPA, también hace referencia a las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, mismas que serán emitidas, en este caso, por la SEMARNAT, teniendo como principal objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites que deberán observarse para la realización de las actividades antes mencionadas, tomando en cuenta las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente.

 

El principal mecanismo para la regulación de la industria en México ha sido hasta ahora la Auditoria Ambiental, misma que es llevada a cabo por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a través de ella se obliga a las empresas a llevar un registro de sus emisiones y a sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, contempladas en al LEGEEPA.



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