Camara Italiana

Compravendita Merci -in spag-
Aug 25, 2005

COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS

 

 

En la compra-venta internacional de mercancías, existen varios aspectos que deberán ser tomados en cuenta, entre ellos se encuentran los siguientes:

 

a)     Existen casos en los cuales las partes del contrato no se conocen y eso dificulta aún más la relación comercial entre ellas.

b)     La diferencia en el idioma, es un hecho que no puede pasar desapercibido, ya que esto hace más complicada la comunicación entre las partes.

c)      Los sistemas jurídicos de cada país son diferentes, por lo que se deberá considerar la normatividad aplicable y las posibles soluciones a las controversias que puedan surgir en la interpretación del contrato.

d)     Es necesario tomar en cuenta los aspectos relativos al transporte internacional de las mercancías.

 

Lo anterior implica un mayor riesgo para las partes que van a realizar una compra-venta internacional de mercancías. Sin embargo, la solución a tales dificultades puede ser prevista adoptando mayores precauciones y especificando claramente las obligaciones y derechos de las partes, con el propósito de evitar grandes controversias.

 

INTERESES DE LAS PARTES:

 

Comprador: Asegurar que la mercancía llegue en buen estado, con la calidad pactada, y en el tiempo estipulado en el contrato.

 

Vendedor: Asegurar efectivamente el cobro de la cantidad acordada, y en el momento estipulado.

 

Tratándose de una compra-venta internacional de mercancías, deberá tenerse como normatividad aplicable la siguiente:

 

  1. Contrato.

  2. Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. (Viena 11 de Abril de 1980)

  3. Convenio de Bruselas 27 de Septiembre de 1968 (Convenio de San Sebastián 26 de mayo de 1989)

  4. INCOTERMS 2000.

 

Es por ello que las especificaciones y cláusulas del contrato son de vital importancia, ya que las partes operarán a través de ellas y, por lo mismo, deberán estar concientes y enteradas de sus derechos y obligaciones para evitar problemas futuros.

 

En el contrato de compraventa internacional se deben acordar, principalmente, los siguientes términos y condiciones:

 

a)     Precio y formas o medios de pago.

b)     Fecha de entrega de las mercancías.

c)      Término comercial utilizado.

d)     Jurisdicción y legislación aplicable.

e)     Transporte de las mercancías.

f)        Seguro de transporte.

 

 

Por lo que se refiere a los INCOTERMS (términos de compra-venta internacional), son un conjunto de reglas aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional de París, y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-venta internacional.

 

Cada uno de ellos establece con claridad, las obligaciones de cada una de las partes en la práctica normal del comercio internacional, es decir, deslindan con precisión las responsabilidades entre los operadores de comercio exterior (exportadores e importadores), por lo que su consideración es de suma importancia en los contratos de compra-venta internacional de mercancías.



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