Contratti -in spag-


 

CONTRATOS

 

A continuación se presenta un catálogo general de los principales contratos que  pueden celebrar en México las empresas italianas interesadas en la compraventa y distribución de sus productos:

 

COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS. Se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aún cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. En México, el contrato de compraventa es aquel en el que uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, únicamente cuando recae sobre un bien inmueble; sin embargo, es recomendable que las empresas italianas ratifiquen los contratos celebrados en México ante fedatario público, con el objeto de tener una mayor seguridad jurídica del acto que están celebrando. En el contrato de compraventa, como en todos los contratos,  las partes, de común acuerdo, pueden establecer las cláusulas necesarias para su mejor interpretación y para evitar, en la medida de los posible, controversias futuras. No obstante lo anterior, se deberá especificar en las cláusulas lo siguiente: Objeto del contrato, entrega, transporte, precio, saneamiento por evicción, ley aplicable, jurisdicción competente, arbitraje (opcional).

 

Es importante señalar que los contratos de compraventa pueden tener diferentes modalidades, entre las más importantes destacan: Compraventa a plazos, compraventa con reserva de dominio.

 

VENTA CONDICIONAL-RESERVA DE DOMINIO. El vendedor puede conservar la propiedad de la cosa vendida hasta que se pague la totalidad del precio. Esta opción se recomienda cuando se venden bienes inmuebles o cosas que puedan ser fácilmente localizadas e identificadas individualmente (por ejemplo, maquinaria). El contrato que contenga la cláusula de reserva de dominio debe otorgarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público a fin de que surta efectos contra terceros. En caso de que el comprador no pague, el vendedor puede solicitar la devolución de la cosa vendida por medio de los tribunales; en este caso, el vendedor deberá devolver al comprador la parte del precio que haya sido pagada, con ciertas deducciones por renta y depreciación del bien.

 

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. Contrato mediante el cual un empresario (distribuidor-comprador) se obliga a adquirir en nombre y por cuenta propia y bajo determinadas condiciones productos (de marca normalmente) a otro empresario (fabricante o importador) para su reventa, otorgando éste último al primero una cierta exclusividad en la zona y asistencia, una vez realizada la venta, a los compradores de dichos productos. Se recomienda que el distribuidor sea una empresa, en lugar de una persona física. Esto es porque aún cuando se celebre un contrato de servicios independientes con la persona, es posible que conforme a la ley exista una relación laboral. En ese caso, la persona se considera como empleado de la empresa italiana y se verá obligada a cumplir con las obligaciones previstas en al Ley Federal del Trabajo. Estos riesgos no existen cuando se elige a una empresa como distribuidor. Se recomienda elaborar los contratos de distribución por escrito, precisando entre otras cosas: Si se concede exclusividad, objeto, zona geográfica, duración, precios, transporte, obligaciones de las partes, extinción, condición resolutoria,  jurisdicción competente, arbitraje.

 

GARANTÍAS DE PAGO

 

Las empresas italianas que importen bienes a México pueden pedir que los clientes mexicanos garanticen el pago por alguno de los medios que se describen a continuación:

 

CARTA DE CRÉDITO. La carta de crédito es emitida por un banco a solicitud del comprador, y permite al vendedor obtener el pago por medio de un banco en su propio país según las instrucciones que se incluyan en la propia carta; normalmente, el pago se hace contra la entrega de documentos tales como el conocimiento de embarque de la mercancía. Es común que el banco solicite al comprador el depósito del monto total de la carta de crédito antes de expedir el documento.

 

PAGARÉ. En las ventas a crédito o a plazo, es posible solicitar que el comprador firme un pagaré por el monto total del crédito. Si el pagaré cumple con los requisitos del derecho mexicano, el tenedor del título puede recurrir a un procedimiento ante los tribunales mexicanos para cobrar el monto consignado en el pagaré: este procedimiento es más rápido y sencillo que un juicio ordinario, y permite embargar bienes del demandado hasta por el monto que aparezca en el pagaré. A fin de que un pagaré firmado a nombre de una empresa sea válido, es importante que sea firmado por una persona que tenga poder para firmar títulos de crédito a nombre de la sociedad, conforme a las leyes mexicanas.

 

FIANZA. Una tercera persona (sociedad o persona física) puede garantizar el pago. La garantía puede consistir en una “fianza”, es decir, la promesa por escrito de pagar en caso de que el comprado no lo haga. Puede también consistir en un “aval”: la promesa, contenida en el cuerpo de un título de crédito (por ejemplo un pagaré), de pagar en caso de que  quien ha firmado el título no lo haga. El “aval” otorgado por una sociedad sólo es válido si la persona que firma cuenta con un poder para suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.

 

PRENDA. El comprador puede dar en garantía uno o varios bienes o derechos. La prenda se crea por cualquiera de los siguientes medios: a) la entrega física al acreedor de los bienes o títulos al portador que se dan en garantía; b) el endoso de títulos a favor del acreedor, cuando no se trate de títulos al portador, c) la entrega al acreedor de los títulos no negociables que se den en prenda, y la anotación en el registro que corresponda; d)el deposito de los bienes o títulos, a disposición del acreedor, en un lugar del cual el acreedor tenga las llaves; e) la entrega de los bienes o títulos con un depositario, nombrado de común acuerdo por el acreedor y el deudor. También es posible crear una prenda, sin transmitir la posesión de los bienes al acreedor, por medio de la firma de un “contrato de prenda sin transmisión de posesión”, y la inscripción del dicho contrato en el Registro Publico de Comercio.

 

HIPOTECA. La hipoteca se utiliza principalmente para garantizar las obligaciones por cantidades importantes. Por medio de la hipoteca se crea un gravamen sobre un bien inmueble; en caso de incumplimiento, la hipoteca permite al acreedor obtener el pago tras la venta del inmueble, la cual debe hacerse por medio de las cortes. La hipoteca debe ser formalizada en una escritura ante notario mexicano y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad del lugar en que se ubique el inmueble.

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