CONTRATOS
A
continuación se presenta un catálogo general de los
principales contratos que pueden celebrar en México las
empresas italianas interesadas en la compraventa y
distribución de sus productos:
COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS.
Se consideran mercancías los productos, artículos, efectos
y cualesquiera otros bienes, aún cuando las leyes los
consideren inalienables o irreductibles a propiedad
particular. En México, el contrato de compraventa es aquel
en el que uno de los contratantes se obliga a transferir
la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su
vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en
dinero. El contrato de compraventa no requiere para su
validez formalidad alguna especial, únicamente cuando
recae sobre un bien inmueble; sin embargo, es recomendable
que las empresas italianas ratifiquen los contratos
celebrados en México ante fedatario público, con el objeto
de tener una mayor seguridad jurídica del acto que están
celebrando. En el contrato de compraventa, como en todos
los contratos, las partes, de común acuerdo, pueden
establecer las cláusulas necesarias para su mejor
interpretación y para evitar, en la medida de los posible,
controversias futuras. No obstante lo anterior, se deberá
especificar en las cláusulas lo siguiente: Objeto del
contrato, entrega, transporte, precio, saneamiento por
evicción, ley aplicable, jurisdicción competente,
arbitraje (opcional).
Es importante señalar que los contratos de
compraventa pueden tener diferentes modalidades, entre las
más importantes destacan: Compraventa a plazos,
compraventa con reserva de dominio.
VENTA CONDICIONAL-RESERVA DE DOMINIO.
El vendedor puede conservar la propiedad de la cosa
vendida hasta que se pague la totalidad del precio. Esta
opción se recomienda cuando se venden bienes inmuebles o
cosas que puedan ser fácilmente localizadas e
identificadas individualmente (por ejemplo, maquinaria).
El contrato que contenga la cláusula de reserva de dominio
debe otorgarse ante notario público e inscribirse en el
Registro Público a fin de que surta efectos contra
terceros. En caso de que el comprador no pague, el
vendedor puede solicitar la devolución de la cosa vendida
por medio de los tribunales; en este caso, el vendedor
deberá devolver al comprador la parte del precio que haya
sido pagada, con ciertas deducciones por renta y
depreciación del bien.
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN.
Contrato mediante el cual un empresario
(distribuidor-comprador) se obliga a adquirir en nombre y
por cuenta propia y bajo determinadas condiciones
productos (de marca normalmente) a otro empresario
(fabricante o importador) para su reventa, otorgando éste
último al primero una cierta exclusividad en la zona y
asistencia, una vez realizada la venta, a los compradores
de dichos productos. Se recomienda que el distribuidor sea
una empresa, en lugar de una persona física. Esto es
porque aún cuando se celebre un contrato de servicios
independientes con la persona, es posible que conforme a
la ley exista una relación laboral. En ese caso, la
persona se considera como empleado de la empresa italiana
y se verá obligada a cumplir con las obligaciones
previstas en al Ley Federal del Trabajo. Estos riesgos no
existen cuando se elige a una empresa como distribuidor.
Se recomienda elaborar los contratos de distribución por
escrito, precisando entre otras cosas: Si se concede
exclusividad, objeto, zona geográfica, duración, precios,
transporte, obligaciones de las partes, extinción,
condición resolutoria, jurisdicción competente,
arbitraje.
GARANTÍAS DE PAGO
Las
empresas italianas que importen bienes a México pueden
pedir que los clientes mexicanos garanticen el pago por
alguno de los medios que se describen a continuación:
CARTA DE CRÉDITO.
La carta de crédito es emitida por un banco
a solicitud del comprador, y permite al vendedor obtener
el pago por medio de un banco en su propio país según las
instrucciones que se incluyan en la propia carta;
normalmente, el pago se hace contra la entrega de
documentos tales como el conocimiento de embarque de la
mercancía. Es común que el banco solicite al comprador el
depósito del monto total de la carta de crédito antes de
expedir el documento.
PAGARÉ.
En las ventas a crédito o a plazo, es posible solicitar
que el comprador firme un pagaré por el monto total del
crédito. Si el pagaré cumple con los requisitos del
derecho mexicano, el tenedor del título puede recurrir a
un procedimiento ante los tribunales mexicanos para cobrar
el monto consignado en el pagaré: este procedimiento es
más rápido y sencillo que un juicio ordinario, y permite
embargar bienes del demandado hasta por el monto que
aparezca en el pagaré. A fin de que un pagaré firmado a
nombre de una empresa sea válido, es importante que sea
firmado por una persona que tenga poder para firmar
títulos de crédito a nombre de la sociedad, conforme a las
leyes mexicanas.
FIANZA.
Una tercera persona (sociedad o persona física) puede
garantizar el pago. La garantía puede consistir en una
“fianza”, es decir, la promesa por escrito de pagar en
caso de que el comprado no lo haga. Puede también
consistir en un “aval”: la promesa, contenida en el cuerpo
de un título de crédito (por ejemplo un pagaré), de pagar
en caso de que quien ha firmado el título no lo haga. El
“aval” otorgado por una sociedad sólo es válido si la
persona que firma cuenta con un poder para suscribir
títulos de crédito a nombre de la sociedad.
PRENDA.
El comprador puede dar en garantía uno o varios bienes o
derechos. La prenda se crea por cualquiera de los
siguientes medios: a) la entrega física al acreedor de los
bienes o títulos al portador que se dan en garantía; b) el
endoso de títulos a favor del acreedor, cuando no se trate
de títulos al portador, c) la entrega al acreedor de los
títulos no negociables que se den en prenda, y la
anotación en el registro que corresponda; d)el deposito de
los bienes o títulos, a disposición del acreedor, en un
lugar del cual el acreedor tenga las llaves; e) la entrega
de los bienes o títulos con un depositario, nombrado de
común acuerdo por el acreedor y el deudor. También es
posible crear una prenda, sin transmitir la posesión de
los bienes al acreedor, por medio de la firma de un
“contrato de prenda sin transmisión de posesión”, y la
inscripción del dicho contrato en el Registro Publico de
Comercio.
HIPOTECA.
La hipoteca se utiliza principalmente para garantizar las
obligaciones por cantidades importantes. Por medio de la
hipoteca se crea un gravamen sobre un bien inmueble; en
caso de incumplimiento, la hipoteca permite al acreedor
obtener el pago tras la venta del inmueble, la cual debe
hacerse por medio de las cortes. La hipoteca debe ser
formalizada en una escritura ante notario mexicano y
deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad
del lugar en que se ubique el inmueble.