COMPRA VENTA DE MERCANCÍAS
En la compra-venta internacional de
mercancías, existen varios aspectos que deberán ser
tomados en cuenta, entre ellos se encuentran los
siguientes:
a)
Existen casos en los cuales las partes del
contrato no se conocen y eso dificulta aún más la relación
comercial entre ellas.
b)
La diferencia en el idioma, es un hecho que
no puede pasar desapercibido, ya que esto hace más
complicada la comunicación entre las partes.
c)
Los sistemas jurídicos de cada país son
diferentes, por lo que se deberá considerar la
normatividad aplicable y las posibles soluciones a las
controversias que puedan surgir en la interpretación del
contrato.
d)
Es necesario tomar en cuenta los aspectos
relativos al transporte internacional de las mercancías.
Lo anterior implica un mayor riesgo para
las partes que van a realizar una compra-venta
internacional de mercancías. Sin embargo, la solución a
tales dificultades puede ser prevista adoptando mayores
precauciones y especificando claramente las obligaciones y
derechos de las partes, con el propósito de evitar grandes
controversias.
INTERESES DE LAS PARTES:
Comprador:
Asegurar que la mercancía llegue en buen estado, con la
calidad pactada, y en el tiempo estipulado en el contrato.
Vendedor:
Asegurar efectivamente el cobro de la cantidad acordada, y
en el momento estipulado.
Tratándose de una compra-venta
internacional de mercancías, deberá tenerse como
normatividad aplicable la siguiente:
-
Contrato.
-
Convención de las Naciones Unidas sobre
Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(Viena 11 de Abril de 1980)
-
Convenio de Bruselas 27 de Septiembre de
1968 (Convenio de San Sebastián 26 de mayo de 1989)
-
INCOTERMS 2000.
Es por ello que las especificaciones y
cláusulas del contrato son de vital importancia, ya que
las partes operarán a través de ellas y, por lo mismo,
deberán estar concientes y enteradas de sus derechos y
obligaciones para evitar problemas futuros.
En el contrato de compraventa internacional
se deben acordar, principalmente, los siguientes términos
y condiciones:
a)
Precio y formas o medios de pago.
b)
Fecha de entrega de las mercancías.
c)
Término comercial utilizado.
d)
Jurisdicción y legislación aplicable.
e)
Transporte de las mercancías.
f)
Seguro de transporte.
Por lo que se refiere a los INCOTERMS
(términos de compra-venta internacional), son un conjunto
de reglas aprobadas por la Cámara de Comercio
Internacional de París, y permiten una fácil
interpretación de los principales términos empleados en
los contratos de compra-venta internacional.
Cada uno de ellos establece con claridad,
las obligaciones de cada una de las partes en la práctica
normal del comercio internacional, es decir, deslindan con
precisión las responsabilidades entre los operadores de
comercio exterior (exportadores e importadores), por lo
que su consideración es de suma importancia en los
contratos de compra-venta internacional de mercancías.