ASPECTOS FISCALES GENERALES
En nuestro
país el régimen de Importación definitiva se refiere a la
entrada de mercancías de procedencia extranjera para
permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Quienes importen mercancías están obligados
al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso,
cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las
demás obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias y de las formalidades para
su despacho.
Las mercancías podrán introducirse al
territorio nacional mediante el tráfico marítimo,
terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción
y por la vía postal.
En el caso de la importación de mercancías
a México, procedentes de la Unión Europea, están obligados
al pago del Impuesto General de Importación, conforme a lo
dispuesto en el Título II del Tratado de Libre Comercio
México-Unión Europea, en el cual se señalan las
Fracciones Arancelarias correspondientes a cada mercancía,
así como la Tasa Base y Categoría para poder determinar el
porcentaje de impuesto que deberán pagar, tomando en
cuenta el año en que son introducidas las mercancías a
México.
Por lo que se refiere a las cuotas
compensatorias, estás son un medio para contrarrestar los
efectos de una práctica desleal de comercio internacional
y se calculan a partir de la diferencia entre el valor
nominal y el precio de exportación. Pueden ser
provisionales, que son las impuestas en una resolución
preliminar, o definitivas se aplican en una resolución
final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la
responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para
el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías
constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el
Código Fiscal de la Federación.
Las medidas de regulación y restricción no
arancelarias se establecen a través de acuerdo expedidos
por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente
con la autoridad competente, pudiendo establecerse en los
siguientes casos:
-
Para corregir desequilibrios de la
Balanza de Pagos.
-
Para regular la entrada de productos
usados, de desechos o que carezcan de mercado sustancial
en su país de origen o procedencia.
-
Conforme a lo dispuesto en Tratados o
Convenios Internacionales de los que México sea parte.
-
Como respuesta a las restricciones de
exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por
otros países.
-
Cuando sea necesario impedir la
concurrencia al mercado interno de mercancías en
condiciones que impliquen prácticas desleales de
comercio internacional.
-
Cuando se trate de situaciones no
previstas por las normas oficiales mexicanas en lo
referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad
fitopecuaria o ecología.
En todo caso, las mercancías sujetas a
restricciones o regulaciones no arancelarias se
identifican en términos de sus fracciones arancelarias y
nomenclatura que les corresponda de acuerdo con las
tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y
Exportación.
El agente aduanal será el responsable de la
veracidad y exactitud de los datos e información
suministrados, de la determinación del régimen aduanero de
las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria,
así como de asegurarse que el importador o exportador
cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento
de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias rijan para dichas
mercancías.