Aspetti Fiscali -in spag-


 

ASPECTOS FISCALES GENERALES

 

 

En nuestro país el régimen de Importación definitiva  se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

 

Quienes importen mercancías están obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

 

Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

 

En el caso de la importación de mercancías a México, procedentes de la Unión Europea, están obligados al pago del Impuesto General de Importación, conforme a lo dispuesto en el Título II del Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea, en el  cual se señalan las Fracciones Arancelarias correspondientes a cada mercancía, así como la Tasa Base y Categoría para poder determinar el porcentaje de impuesto que deberán pagar, tomando en cuenta el año en que son introducidas las mercancías a México.

 

Por lo que se refiere a las cuotas compensatorias, estás son un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calculan a partir de la diferencia entre el valor nominal y el precio de exportación. Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

 

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias se establecen a través de acuerdo expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, pudiendo establecerse en los siguientes casos:

 

  1. Para corregir desequilibrios de la Balanza de Pagos.

  2. Para regular la entrada de productos usados, de desechos o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.

  3. Conforme a lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales de los que México sea parte.

  4. Como respuesta a las restricciones de exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países.

  5. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

  6. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología.

 

En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identifican en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda de acuerdo con las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación.

 

El agente aduanal será el responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten  el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías.

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